Diversos estudios ponen de manifiesto que nuestras ciudades no están pensadas para las personas mayores ni para las que tienen algún tipo de discapacidad. En la actualidad, más del 25% de la población mundial está compuesta por gente de edad avanzada y/o con algún tipo de discapacidad. Más de la mitad vive en ciudades y se estima que en el año 2050 este número llegará a representar a más de 2 mil millones de personas. Generalmente, todas estas personas experimentan algún tipo de barrera que impide su participación activa. Estas barreras limitan su plena inclusión e integración en nuestra sociedad, ya que les provocan muchas dificultades en el acceso a servicios básicos.
Uno de los lugares donde el concepto de accesibilidad universal debe estar presente, necesariamente, es en el baño público. Las personas con problemas de movilidad, sensoriales o cognitivos deben poder acceder y utilizar el baño sin ningún tipo de problema ni impedimento. Para ello es necesario que se cumplan ciertos requisitos referentes al espacio y a la situación de los objetos que se van a utilizar. El primer requisito a tener en cuenta es la disponibilidad y la señalización de este tipo de baños. Un baño accesible ha de estar integrado en los baños orientados a ambos sexos. Colocar un baño aparte, destinado única y exclusivamente a personas con discapacidad, no es lo recomendable. Y se debe señalizar con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) acompañado de los iconos hombre, mujer o familia dependiendo de su tipo. Se puede añadir la palabra “Baño” que identifica el recinto y no se agregarán términos que indiquen la condición de las personas que lo utilizan como “discapacitado” u otras.
La distribución de todos los elementos del baño público dependerá, evidentemente, del espacio disponible. Cuanto mayor sea este espacio, mejor será la movilidad y la funcionalidad de los usuarios con discapacidad en su interior. Un espacio que, como mínimo, deberá permitir un giro de 1,5 m de diámetro de una silla de ruedas convencional y deberá estar libre de obstáculos. Las barras de apoyo y las ayudas técnicas son elementos imprescindibles que facilitan la movilidad y el uso del baño y su instalación es de obligado cumplimiento. Éstas deberán ser fáciles de asir, de sección circular de diámetro 30-40 mm, permitir una separación de la pared de entre 45 y 55 mm y soportar una fuerza de 1 kN en cualquier dirección.
En la zona del inodoro será necesario instalar dos barras de apoyo de una longitud mínima de 70 cm, que deberán situarse a una altura de entre 70 y 75 cm del suelo y estar separadas entre sí 65-70 cm. La barra que se instale en el lado de la transferencia del usuario al inodoro deberá ser una barra de apoyo abatible. Si el inodoro dispone de espacio de transferencia bilateral (desde ambos costados), las dos barras serán de tipo abatible.
Si pasamos a la zona del lavamanos, este deberá ser sin pedestal y estar ubicado a una altura máxima de 0,85 m desde el nivel del suelo, dejando un espacio inferior mínimo libre de 0,7 m bajo su cubierta que permita la aproximación frontal de un usuario en silla de ruedas. La grifería podrá ser automática, dotada de un sistema de detección de presencia o también manual, de tipo monomando, con palanca alargada de tipo gerontológico. El alcance horizontal desde el asiento de la silla de ruedas deberá ser como máximo de 0,6 m. En cuanto al espejo, puede ser sin inclinación u orientable. Si el espejo escogido no tiene inclinación, su borde inferior deberá estar instalado a una altura máxima de 0,9 m respecto al suelo. En caso de que sea orientable, como mínimo deberá estar inclinado 10º sobre la vertical.
Para finalizar este post, nos gustaría poner en valor la firme y decidida apuesta que Mediclinics, S.A. hace por la accesibilidad universal a través de sus productos. Desde la empresa afirman: “Creemos firmemente que este es el único e inequívoco camino para conseguir la plena integración de todas las personas con necesidades especiales a nuestra sociedad y por esta razón nos parece que la mejor forma de finalizar este artículo es citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Esta declaración empieza defendiendo el principio de igualdad entre todas las personas y, en consecuencia, el rechazo hacia cualquier forma de discriminación, por lo que pensamos que, aún después de siete décadas de su aprobación, ésta continua plenamente vigente”.